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Pasaporte venezolano tendrá vigencia de 10 años y prórrogas durarán cinco.

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A través de la Gaceta Oficial número 42.092, en el Decreto nº 4.571 establece el reglamento parcial que regularán las normas de la expedición, renovación y prórrogas del pasaporte venezolano.

Asimismo, en el artículo 24 de la Gaceta explica que la vigencia del pasaporte estará de acuerdo a los siguientes casos:

Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.

Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.

Diez (10) años de vigencia para los venezolanos y venezolanas a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Además, en el artículo 25 explica que el pasaporte venezolano tendrá que ser expendido en un lapso de 30 días hábiles, «contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos. Y de la toma del registro facial del o de la solicitante, prevista en este Reglamento», se lee en la Gaceta.

«Los venezolanos y venezolanas podrán solicitar ante el órgano con competencia en materia de identificación, la agilización en la expedición del pasaporte ordinario, a los fines de disminuir el plazo en la entrega del mismo», dice.

Prórroga de la vigencia del pasaporte

Por otro lado, en el artículo 29 de la gaceta explica que la prórroga del pasaporte podrá extenderse «por una (1) sola vez, por un período de cinco (5) años», se lee.

«Cuando el Pasaporte Ordinario otorgado a un ciudadano se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento. Podrá extenderse por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido», se lee.

A la vez, es importante destacar que en el artículo 30 señala que esta prórroga no podrá ser aplicada en pasaportes que cumplan con estos casos:

  • Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve (9) años.
  • Cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil.
  • Cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona.
  • Cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

Varias fuentes

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