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El matrimonio como relación jurídica: deberes y derechos conyugales.

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El matrimonio como relación jurídica: deberes y derechos conyugales.

 

Muchas personas están pensando en casarse, o ya lo han hecho. Hay parejas que han celebrado una gran fiesta, unas ante un notario en una ceremonia reducida, otras a distancia… En fin cada unión matrimonial ha iniciado su vida juntos de maneras diferentes, pero todas tienen iguales derechos ante la ley. Un elevado porcentaje de personas casadas desconoce los reales derechos y obligaciones que se contraen cuando se casan, su alcance moral y económico.

Por eso hoy abordamos este tema: el matrimonio como relación jurídica y 5 de los principales deberes matrimoniales.

 

El matrimonio como relación jurídica.

 

El matrimonio es la unión estable de dos personas para formar una comunidad de vida, cumpliendo las formalidades exigidas por la ley. Existen distintos tipos de matrimonios según la forma de celebración: religioso, civil, por poder, secreto o en peligro de muerte.

Actualmente las legislaciones de varios países equiparan las uniones matrimoniales no formalizadas (pareja de hecho) y las uniones de personas del mismo sexo al matrimonio, otorgándoles derechos similares.

Se considera legalmente al matrimonio una relación jurídica porque al formalizarse la ley regula las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges, estableciendo para ellos una serie de derechos y deberes recíprocos.

 

Derechos y deberes de los cónyuges.

Veamos los derechos y deberes más importantes de los cónyuges, aclarando que, en la mayoría de los países, ambos miembros poseen igualdad de condiciones dentro del matrimonio y deberán actuar con confianza mutua y de común acuerdo por el bien de la familia.

 

A) Convivencia.

 Se entiende por convivencia la vida juntos de dos personas, la comunión del hogar y la relación sexual, que precisamente representa el modelo social de convivencia conyugal.

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal, siendo este el lugar establecido de común acuerdo por los esposos, en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.

La obligación de convivencia cesa en caso de separación o divorcio de los cónyuges. Si uno de los cónyuges se va de la casa común sin justa causa, se le puede imputar el abandono del hogar, que es una causal para solicitar el divorcio y las consecuentes afectaciones económicas.

 

B) Fidelidad.

El deber de fidelidad es un efecto esencial del matrimonio, consiste en la obligación de los cónyuges de abstenerse de mantener relaciones con otra persona. Imposibilita contraer más de un vínculo matrimonial válido (monogamia). La infidelidad de un cónyuge no autoriza la infidelidad del otro.

Aunque la violación de la lealtad no tiene consecuencias penales si es un motivo justificado para solicitar el divorcio y las indemnizaciones económicas.

Actualmente, con el aumento significativo de las redes sociales en nuestras vidas y el incremento de las relaciones internautas, se está valorando la incidencia legal de la traición virtual, como prueba del incumplimiento de esta obligación en el matrimonio.

 

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C) Asistencia.

Es la obligación recíproca de prestación de asistencia moral y material deriva del matrimonio. Cada cónyuge debe satisfacer las necesidades materiales del otro cuando este no pueda satisfacerlas.

Es importante señalar que la ley se centra en la asistencia económica por la implicación que tiene en las relaciones patrimoniales y financieras. Sobre todo, cuando se procede a la separación o al divorcio, donde la parte económicamente más débil, tiene derecho a la pensión alimenticia; lo cual sin dudas alguna es muy importante. Pero hago un breve paréntesis para llamar la atención sobre la asistencia moral.

La asistencia moral en el matrimonio implica la ayuda y apoyo en los proyectos de cada uno de los cónyuges o de la familia, la empatía en momentos de crisis, el trato respetuoso y afable. Lo que hace de un matrimonio y de la familia un equipo para enfrentar la vida. Se ha demostrado que la falta de camaradería y complicidad en un matrimonio provoca más divorcios que la propia infidelidad.

 

D) Colaboración.

Los cónyuges deben trabajar juntos en interés de la familia. Acuerdan la dirección de la vida familiar, eligiendo de mutuo acuerdo los principios sobre los cuales desarrollarán su vida juntos. Deben tomar todas las decisiones más importantes para la correcta gestión del menaje familiar.

 

E) Contribución a las necesidades de la familia.

Ambos cónyuges deben contribuir a las necesidades de la familia, cada uno en relación con sus bienes y su capacidad para trabajar profesionalmente o en casa.

Este aspecto es importante; si ambos cónyuges trabajan en una actividad específica y reciben una remuneración, deben aportar una parte de dichos ingresos a las necesidades de la casa. Así mismo si una de las partes (casi siempre la mujer) no está vinculada laboralmente y se dedica a las labores del hogar, como la limpieza, lavado, elaborar los alimentos, asistencia de los hijos, se considera igualmente que está contribuyendo con sus servicios hogareños a la mantención de la familia.

 

F) La obligación de mantener, educar y asistir a los hijos.

Ambos padres tienen la obligación de mantener, instruir, educar y asistir moralmente a sus hijos, respetando sus capacidades, inclinaciones y aspiraciones naturales. Deben crearle un entorno estable y que le permita un desarrollo emocional, social y económico que satisfaga sus necesidades básicas.

Esta obligación acompaña a los padres aun si no están juntos. En caso de no atender las necesidades de sus hijos de forma adecuada puede implicar la intervención de las autoridades de asistencia social y la privación de la custodia de los menores.

 

Como siempre les deseo que les haya sido útil este artículo sobre el matrimonio como relación jurídica. Si desea saber más o tiene alguna duda nos puede contactar ASISTENCIA BRITO  a un CLIC de distancia. ¡Comparte esta información para que llegue a más personas 😉 !!!

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